El Tribunal constitucional ha anulado parcialmente la regulación estatal del impuesto de Plusvalía para que no tributen las transmisiones sin incremento de valor.
La “Plusvalía Municipal” es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tributo por el cual a los ayuntamientos se le permite gravar el incremento de valor que experimenten los terrenos. El impuesto es a cargo de quien transmite, por ello el que vende es quién debe abonar la plusvalía al Ayuntamiento donde se encuentre el bien.
Los tribunales de justicia están dando la razón a contribuyentes que han reclamado la devolución del dinero pagado en concepto de Plusvalía Municipal por haber transmitido su inmueble por debajo del valor de adquisición. El Tribunal Constitucional considera que esta consecuencia “carece de toda justificación razonable en la medida ene que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza”
El Tribunal Constitucional ha avalado que no se pague la plusvalía municipal cuando venga una vivienda con pérdidas respecto al precio al que se compró. Desde nuestro gabinete jurídico le ayudamos a recuperar las cantidades abonadas en concepto de plusvalía municipal.
¿Quienes puede reclamar?
Si ha vendido un inmueble o terreno, o quienes hayan recibido el inmueble o terreno en herencia o donación.
¿Cuáles son los plazos para la reclamación?
Persona física que ha presentado el modelo de autoliquidación y calculado el impuesto, el plazo será de 4 años.
Si existe propuesta de liquidación del impuesto, se podrán realizar alegaciones dentro del expediente administrativo y si la liquidación es provisional, tiene plazo de un mes desde la notificación para la presentación de alegaciones.
Documentación necesaria:
- Impreso de liquidación del impuesto de plusvalía.
- escritura de compraventa de la compra del inmueble y tasación.
- Escritura de compraventa de la venta del inmueble y tasación.
- Recibos del impuesto de bienes inmuebles.
¿Contra quién va dirigida?
En primer lugar se lleva a cabo la reclamación de la plusvalía municipal al ayuntamiento al cual se le abonó el tributo, y en caso de ser desestimada la reclamación en vía administrativa, habrá que acudir a los juzgados y tribunales de justicia competentes territorialmente.
En nuestro despacho le realizaremos un estudio previo sin compromiso, para informarles sobre la viabilidad de su reclamación. En la actualidad, hemos recibido multiples sentencias estimatorias de los juzgados contencioso de Las Palmas, recuperando los clientes el impuesto abonado a la Administración.