Se denominan tarjetas revolving a las tarjetas de crédito mediante las cuales los pagos en establecimientos o cualquier compra, o disposiciones de dinero en efectivo, son aplazadas para su pago periódico, siendo posible establecer una cuota fija o un porcentaje de la deuda pendiente.
En determinados casos, estas tarjetas suponen un verdadero riesgo para el consumidor por la falta de información suministrada em su contratación y las condiciones aplicables, pues suelen aplicar tipos de intereses excesivos, incluso superiores al 20%.
La Sentencia del TS de fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving, por considerar que su interés establecido en el 24,60% TAE era usurero, y recientemente en su sentencia de 4 de marzo de 2.020, estableciendo límites a los tipos de interés aplicables a este tipo de tarjetas.
El Tribunal Supremo considera que hay que tomar como referencia la TAE de los créditos concedidos de carácter personal por el Banco de España para comparar el coste anual del crédito de la tarjeta revolving y poder compararlo con el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado para considerar si el interés contratado es “notablemente superior al normal del dinero”.
Puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses pagados, así como comisiones indebidas.
Documentación necesaria:
- Contrato de la tarjeta.
- Recibos, y extractos o liquidaciones de la cuenta de la tarjeta desde la emisión de esta, los cuales habitualmente pueden obtenerse en la sucursal donde se obtuvo la tarjeta o mediante la plataforma de banca on line que suelen tener la entidad.
Si eres uno de los afectados por este tipo de tarjetas no dudes en contactar con nosotros.